Intervención del Diputado del Congreso de la República, Alí Rodríguez Araque sobre la situación de la empresa Bitúmenes del Orinoco, S.A. (BITOR S.A.), filial de PDVSA (1995).

Por Fidel Ernesto Vásquez I. Secretario Ejecutivo de la Presidencia PSUV (Recopilación).

Cámara de Diputados, 1º de junio de 1995 Derecho de palabra solicitado por el ciudadano diputado Alí Rodríguez Araque, para exponer la actual situación de la empresa Bitúmenes del Orinoco, S.A. (BITOR S.A.), filial de PDVSA.

Ciudadano Presidente, señores Diputados: Como no tengo ninguna duda de que el diputado José Rodríguez Iturbe tendrá máximo interés en mi intervención e igualmente tengo particular interés en que él la escuche, nos concentraremos en el punto de suma importancia.

Me place traer ante esta Cámara de Diputados lo que ha sido un acuerdo unánime y favorable en la Comisión Permanente de Energía y Minas y no solamente dentro del Parlamento, sino que también ha sido manifestado por parte del Ejecutivo Nacional, tanto del Ministerio de Hacienda como del Ministerio de Energía y Minas, y por supuesto, de la industria petrolera. Me refiero a la situación que actualmente confronta la empresa Bitúmenes del Orinoco, mejor conocida como Bitor. Para inteligencia de todos los diputados –aunque supongo que la inmensa mayoría conoce bien la situación– Bitúmenes del Orinoco es una empresa totalmente estatal, cuya actividad se centra en la explotación de lo que sin duda constituye el más notable hallazgo tecnológico de la industria petrolera venezolana después de la nacionalización, me refiero a la Orimulsión, que consiste en una sustancia emulsionante que permite mezclar hasta un 90% de petróleo pesado con un 10% de agua, destinado exclusivamente a la generación de electricidad, por lo cual, no se puede considerar un commodity, como lo explicaba en el día de ayer el doctor Juan Manuel Tineo, no compite con otros productos petroleros, su competencia está centrada principalmente con el carbón y con el fuel oil, que son los principales recursos que se utilizan para la generación de electricidad.

Bitor ha recorrido un camino donde ha logrado superar grandes dificultades, y principalmente en el exterior, en los mercados potenciales que hoy son efectivos. En la Unión Europea confrontó el primer gran problema, que consistía en la clasificación de esta sustancia. Si se le consideraba en la misma categoría del fuel oil, o de bitúmenes mezclados, se le aplicaba un impuesto del 16%, lo cual le restaba cualquier posibilidad de competir exitosamente con carbón y fuel oil.

Fue una victoria notable el que en la Unión Europea, la clasificación técnica condujera a considerarlo como un simple bitumen natural, o un hidrocarburo no aceitoso, con lo cual la tasa impositiva se redujo a cero; en consecuencia, existiría la posibilidad de que Bitor se abriera campo en el mercado europeo. Gran Bretaña, cuyos productores de carbón se veían afectados por la posible competencia de la Orimulsión, planteó de nuevo el problema, y, otra vez en el Consejo de Aduanera, Bitor se anotó la notable victoria de considerar la Orimulsión como un simple bitumen natural, es decir, se logró vencer la mayor dificultad que estaba representada por los productos que pueden competir con el ofrecido por ellos.

¿Cuál es la situación actual de Bitor? Funciona con un módulo que está produciendo 95 mil barriles diarios de Orimulsión, que se exportan en su totalidad hacia Japón y Europa, y dentro de poco tiempo se iniciará su exportación hacia Norteamérica. Cuenta con un oleoducto recientemente inaugurado que implicó una inversión de 450 millones de dólares. En este momento están colocando unas 600 mil toneladas anuales en el Japón y un millón doscientas mil toneladas anuales en Europa y hay buenas posibilidades para colocar el mismo producto en China, Taiwan, Tailandia, India y Pakistán, así como ampliar las conexiones en Europa, en Norteamérica, tanto en Estados Unidos como en Canadá.

Ahora bien, la situación que queremos plantear se refiere al siguiente aspecto: Es una verdadera paradoja, un verdadero contrasentido, que habiéndose superado los posibles obstáculos que representaban los mercados potenciales de la Orimulsión, el principal lo tenía en su país de origen, donde se produce, en Venezuela, por cuanto todos sabemos que la venta de Orimulsión es pechada con un 67,7%, de con lo que establece el Artículo 9º de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo con esta presión tributaria sobre Bitor, los resultados son los siguientes. El precio de venta por tonelada es de 32 dólares; los costos por tonelada de 20 dólares; el impuesto y regalía representan ocho dólares por tonelada; y el ingreso neto se limita a ocho dólares por tonelada. Esto genera lo que se conoce como una Tasa Interna de Retorno inferior al 10%, lo cual hace no comercial la actividad de Bitor en tales condiciones, porque el promedio mínimo en el negocio petrolero es precisamente el 10% en dicha tasa.

El costo por módulo para diez años implica 11 dólares por tonelada métrica. Dada esta situación habría que preguntarse qué hacer, toda vez que con tal presión tributaria Bitúmenes del Orinoco resulta una actividad no rentable porque no tiene pérdidas ni ganancias; en consecuencia, no tiene ninguna posibilidad de expansión. Las estimaciones indican que de aquí al año 2000 hay posibilidad de colocar 400 mil toneladas en lugar de las 95 mil actuales. La alternativa sería cerrar o – lo que parece un absurdo– asociarse, porque de acuerdo con la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en la parte referente a las asociaciones estratégicas, si Bitor actúa sola paga el 67,7%, si lo hace bajo la denominación de asociaciones estratégicas pagaría sólo el 34%.

Si el impuesto se redujese a un 34%, los resultados serían los siguientes: El precio de venta continuaría siendo, por supuesto, 32 dólares por tonelada; los costos 20 dólares por tonelada; el impuesto más regalías que entregaría la empresa Bitor al Estado sería de 5 dólares por tonelada, y el ingreso neto para la empresa Bitor sería de 7 dólares por tonelada, lo que haría de ésta una empresa altamente rentable con la posibilidad de ir expandiendo sucesivamente la producción, toda vez que para satisfacer esa demanda de 400 mil toneladas se requiere la construcción de tres módulos más con un costo de 320 millones de dólares cada uno de los módulos. Ahora, ¿para qué, además de aumentar la rentabilidad de la empresa Bitor, se justifica esta reforma que al final vamos a proponer? He tratado de sintetizar los beneficios que se obtendrían como consecuencia de esta reforma. En primer lugar, se podría satisfacer esa demanda de 400 mil barriles diarios en lugar de los 95 mil que está colocando actualmente la compañía Bitor. En segundo lugar, se daría una inversión de 1.020 millones de dólares de aquí al año 2000, para garantizar esa producción. Los ingresos – sumando Bitor y el Estado– serían de 1.900 millones de dólares en el período considerado. El empleo en la fase de construcción se incrementaría hasta cinco mil personas. Hay que tomar en cuenta que la inversión comprende entre 80 a un 90% de insumos y servicios provistos por el mercado interno. Igualmente permitiría una más amplia y agresiva penetración en el mercado internacional, y en el plano interno representaría la activación de zonas económicamente deprimidas en los estados Monagas y Anzoátegui.

De todo lo explicado surgen dos preguntas elementales: La primera sería si mantenemos un esquema fiscalista que frene el desarrollo de los factores productivos nacionales, o si siendo consecuentes con ese postulado –que parecen defender todos los sectores políticos en la sociedad venezolana– nos encaminamos hacia una economía de carácter productivo, con lo cual hay que facilitar todas aquellas vías que encaminen el logro de esa llamada Venezuela productiva.

El esquema actual es eminentemente fiscalista, porque frena la posibilidad de expansión de Bitor si actúa como una empresa totalmente perteneciente al Estado venezolano, y para poder ser rentable forzosamente tendría que ir a una asociación estratégica.

Por lo tanto, vale hacer una consideración. Los requerimientos de mercado, particularmente, aconsejarían más adelante ir a esas asociaciones. De hecho ya se ha iniciado un proceso de negociaciones con Conoco, con State Oil, de Noruega, y con empresas venezolanas que permitirían cumplir por la parte venezolana una expansión creciente al mismo tiempo que ir expandiendo los mercados, dada la participación de capital externo en esta actividad.

Ahora bien, el actual esquema tributario es eminentemente rentista, porque sacrifica la posibilidad de expansión productiva de esta industria a expensas de beneficiar con un cierto ingreso al Estado venezolano, pero considerado en el mediano y largo plazo significa un daño para el propio ingreso del Estado venezolano, ya que si se permite la expansión de esta industria crecerá la contribución por concepto de impuesto sobre la renta, así como la contribución por concepto de regalía, y más adelante no habría que descartar que igualmente el Estado obtenga dividendos como consecuencia de la participación accionaria total o parcial que tenga en esta actividad.

Por lo tanto, me permito presentar a esta Cámara la proposición aprobada en el día de ayer en la Comisión Permanente de Energía y Minas, pero antes debo dar una breve explicación. Como la misma está dirigida a una reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y dado que ya en esta Cámara se sometió a discusión la reforma del artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y en consecuencia fue remitido al Senado de la República, sería inconveniente reabrir un debate para introducir una nueva reforma, lo cual complicaría las cosas innecesariamente.

La proposición es la siguiente: «Que esta Cámara exhorte al

Senado de la República, a fin de que incluya en el Proyecto de Ley de Reforma de Ley de Impuesto sobre la Renta que actualmente discute, además de la reforma del artículo 12, la reforma del artículo 9º de dicha ley en los términos siguientes:

«Artículo 9º.– Los contribuyentes distintos de las personas jurídicas y naturales, y de asimilados que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y sus derivados para la exportación, estarán sujetos al impuesto previsto en el literal «b» del artículo 54 de esta ley, por todos los enriquecimientos obtenidos, aunque provengan de actividades distintas a las de tales industrias.

«Quedan excluidas del régimen previsto en este artículo las empresas que se constituyan bajo convenios de asociación celebrados conforme a la Ley Orgánica que Reserva el

Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución de la República, para la ejecución de proyectos integrados verticalmente en materia de explotación, refinación, industrialización, emulsificación, transporte y comercialización de petróleos crudos extrapesados, bitumen natural y gas natural costa afuera…» Aquí viene el agregado que proponemos: «…y las empresas ya constituidas y domiciliadas en Venezuela que realicen actividades integradas de producción y emulsificación de bitumen natural, todas las cuales tributarán bajo el régimen ordinario establecido en esta ley para las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a estas.»

Esa es la proposición que dejamos a consideración de esta Cámara, por lo cual damos las gracias tanto a la Presidencia como a los colegas Diputados.


Tomado de la recopilación hecha por Fidel Ernesto Vásquez I, Secretario Ejecutivo de la Presidencia PSUV. “INTERVENCIONES DEL LUCHADOR EJEMPLO DE GENERACIONES ALI RODRÍGUEZ ARAQUE EN EL PARLAMENTO VENEZOLANO”.