Parte II. Microhistoria de la OPEP

Por Dario Di Zacomo (Buenos Aires, Argentina)

Como veníamos diciendo en la entrega anterior, paralelamente a las ideas de controlar los precios por medio de controlar la producción, la OPEP formuló alternativas, la de impuestos confiscatorios más desarrollados y desde perspectivas más nacionalistas. La resolución XI.72 de 1962, es un ejemplo de esto, pues recomienda que los gobiernos de los países miembros comenzaran a aplicar los precios cotizados o de referencia” con el propósito de determinar las obligaciones fiscales de las compañías petroleras que operan en sus territorios”, prosiguió sugiriendo que las naciones OPEP no celebraran contratos “… a menos que los pagos por regalía y las obligaciones por concepto de impuesto sobre la renta se calcularan sobre la base de los precios cotizados o de referencia” (ILDIS, 1978, pág. 96), salvo que la participación de los gobiernos fuera más favorable que la obtenida con los acuerdos basados en precios cotizados o de referencia.

Esta política de uso del precio de referencia fiscal fue ganando terreno en el comportamiento de la organización como el instrumento para interceptar excedente económico al capital arrendatario, como lo vemos en la Resolución XVI.90, ya citada, donde se establece que Todos los contratos requerirán que la imposición de los ingresos del operador, así como los impuestos y cualesquiera otros pagos al Estado, se basen en precios cotizados o de referencia para los hidrocarburos producidos bajo el contrato. Este precio será determinado por el gobierno y se moverá en tal forma que prevenga cualquier deterioro en su relación con los precios de los bienes manufacturados que se comercian internacionalmente” (ILDIS, 1978, pág. 106), también la Resolución XVII.95 de 1968, recomienda que “…los países miembros deberían tratar de asegurar que los precios cotizados o de referencia de sus exportaciones de petróleo sean consistentes entre sí, sujetos a diferencias de gravedad, calidad y localización geográfica(Idem. pág. 111).

Para 1970 en otra Resolución con el número XXI.120 se dice que todos los países miembros adoptaran “… fijar 55 por ciento como la tasa mínima de gravamen fiscal a la renta neta de las compañías petroleras establecidas en los países miembros…” sumando “…eliminar las disparidades existentes en los precios cotizados o de referencia para fines fiscales de los petróleos crudos de los países miembros, en base al precio cotizado más alto aplicable en éstos;” y “…establecer en todos los países miembros un  aumento general uniforme en los precios cotizados o de referencia para fines fiscales con el fin de reflejar en éstos el mejoramientos general de las condiciones del mercado internacional del petróleo, y eliminar totalmente a partir del primero de enero de 1971, los descuentos concedidos a las compañías petroleras (ILDIS, 1978, pág. 112)

Para octubre de 1973 la OPEP toma otro papel en el panorama internacional de mercado petrolero, rompiendo la práctica de las negociaciones con las transnacionales para fijar los precios de referencia y fijando unilateralmente los precios de referencia fiscal como Estados soberanos, esto constituyó el logro más importante hasta ese momento por parte de la organización. Cuando los precios cotizados comenzaron a ser interpretados como precios de referencia fiscal que deberían ser fijados por los gobiernos unilateralmente, se había iniciado el uso de un mecanismo resultado del ejercicio pleno de la soberanía de los socios OPEP. Este proceso dio su primer paso en Venezuela en diciembre de 1970, y luego lo siguieron los otros países OPEP en octubre de 1973. Notamos que para esa etapa el éxito de la organización aun estuvo ligado a la implementación de impuestos confiscatorios y la precisión de precios de referencia fiscal, es decir medidas fiscales tomadas por Estados soberanos; más que asociado a un control de la producción y por ende una manipulación directa del mercado para mover los precios.

Tras este nuevo papel tomado por los gobiernos OPEP parecía lógico que se siguiera un proceso de nacionalizaciones, esta se venía dando desde 1971, lo había comenzado Libia, en ese año con la nacionalización de las posesiones de British Petroleum en su territorio y un 51% de las operaciones de la Occidental Petroleum, y ya para 1973 nacionalizó las restantes posesiones de las multinacionales que operaban en ese país; en el mismo año Argelia nacionalizó el 51% de los intereses franceses de las compañías; luego Irán nacionaliza la Iranian National Oil Company e Irak la Iraq Petroleum Company, Kuwait lo hizo también en 1975 y Venezuela a partir de enero de 1976. Finalmente los socios de la ARAMCO llegaron a un acuerdo de vender sus posesiones a Arabia Saudita en 1976.

Estas nacionalizaciones no parecieron ser traumáticas para las multinacionales y algunos autores creen que fueron favorecidas con las indemnizaciones obtenidas en las negociaciones, pues la confiscación impositiva previa a las nacionalizaciones era percibida como alta por las mismas compañías.

Sin embargo, las nacionalizaciones abrieron las posibilidades a los Estados de pasar de arrendadores a productores, los países-OPEP se vieron ante nuevos desafíos, experiencias, y por supuesto, problemas. Esto se expresó por un cambio de relación de los gobiernos con el negocio petrolero, ya no era una relación con el capital arrendatario multinacional dominado por la carga impositiva, ahora se trataba de construir una nueva relación directamente con los consumidores, expresándose un cambio en la naturaleza de la OPEP.

En esta nueva situación los Estados OPEP podían iniciar el proceso de reacomodo de la organización hacia objetivos que le permitieran influenciar los precios a través del control de la producción. Se empieza a manifestar un cambio en la naturaleza de la OPEP que se análoga con el comportamiento de un cartel, dirección que se puede ver con más claridad a partir de 1982.

Al asumir funciones de productores los Estados pasaron de ser terratenientes, y por consiguientes conductualmente rentistas, a otro tipo de propietarios con una conducta productiva de bienes primarios que le permitía el paso al control de la producción, dejando de ser solo rentistas y abriendo la posibilidad de transformarse también en productores.

Sin duda esto generó un cambio en los ingresos de los miembros de la organización, iniciándose un cuantioso incremento en la cantidad de divisas percibidas por las naciones OPEP, y este incremento fue a parar a la banca internacional. Una cantidad nunca vista de dólares, con lo cual, irónicamente, se financió el gigantesco endeudamiento de los países en desarrollo, especialmente de América Latina; lo cual en los ochenta significó, con la renegociación de la deuda con más deuda, el inicio del proceso de mayor pérdida de soberanía de los Estados latinoamericanos sobre sus recursos y potencialidades frente al capital financiero internacional.

Textos consultados:

Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS). (1978). Legislación petrolera internacional: Nueva etapa del proceso de liberación. Mexico: Siglo Veintiuno Editores.

Rivero, R. (1979). El imperialismo petrolero y la revolución venezolana. (Vol. III : La renta Absoluta). Caracas: Fondo Editorial Salvador de la Plaza.

Ruiz-Caro, A. (Abril de 2001). El papel de la OPEP en el comportamiento del mercado petrolero internacional. (P. d. Unidas, Ed.) Obtenido de www.cepal.org/publicaciones/xml/2/6572/lcl1514-p-e.pdf

Ruptura, Comisión Ideológica. (1977). El imperialismo petrolero y la revolución venezolana (Vol. II: Las ganancias extraordinarias y la soberania nacional). Caracas: Ruptura.

Tilly, C. (1990). Coerción, capital y los Estados europeos, 990 – 1990. Buenos Aires: Alianza.

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